este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: GERARDO JOSÉ BRICEÑO CARRERO , ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: GERARDO JOSÉ BRICEÑO CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.279, recluido actualmente en el centro de Desarrollo Humano "El Candil" , ubicado en la aldea San Miguel Nº C-177, Zea Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: AURA ESTELA CARRERO DE BRICEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, madre del entredicho.- Se ordena se.....