Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3ro. del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, encuentra pertinente la prueba de los hechos alegados con las causales de tacha invocadas.
En consecuencia, este Juzgador considera que el objeto de la prueba de la parte promovente de la tacha incidental debe recaer sobre los hechos concretos que demuestren que la escritura extendida en la letra de cambio cuyo pago se pretende fue hecha maliciosamente, sin su consentimiento y con alteraciones materiales.