Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN RAMIREZ DE JEREZ y JEAN CARLOS JEREZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.865.854 y V-17.830.109, respectivamente, de oficios del hogar y agricultor, domiciliados, ella en el Sector San Rafael casa s/n y el en el sector mesa Cerrada, finca Mijará, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor del adolescente y el niño (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo.-