Se ABSUELVE al ciudadano PEDRO DANY MIRANDA GANDICA Y JOSÉ GREGORIO CABRERA CARMONA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas FANNY RIVAS VILLAMIZAR y ROSA TULIA VILLAMIZAR, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana FANNY RIVAS VILLAMIZAR, para ambos imputados en grado de "coautores", y para el ciudadano PEDRO DANY MIRANDA GANDICA, la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (NAVAJA),previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal vigente, en concordancia con los artículos 3, 15 y 16 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, que le atribuía la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por considerar éste Juzgador.....