DESISTE DEL PROCEDIMIENTO. A tal efecto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio incoado y se ordena el archivo de las presentes actuaciones