L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ANDY VANESSA UZCATEGUI LOBO Y BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.659.022 y V-17.896.393 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado Alicia E. Mendoza M., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.472.368, inscrita en el I.P.S.A Nº 62.819, de este domicilio y hábil en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 9 de Diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONI.....