DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLARA RUTH ARELLANO MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.029.795, a los ciudadanos WILLIAM GERARDO LOBO DUGARTE y CLARISA ANDREA LOBO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.000.720 y V.- 20.434.336, respectivamente, con el carácter de cónyuge e hija, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presen.....