El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por la ciudadana HERNANDEZ URRAYA ANA DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.073, con domicilio en el sector Km 14, Vía Panamericana, Capazón Abajo, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadana HERNANDEZ URRAYA ANA DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.073, con domicilio en el sector Km 14, Vía Panamericana, Capazón Abajo, Parroquia .....