Este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y SE EXTINGUE LA ACCION PENAL a favor de HENRY CASTELLANOS, (no constan datos en el expediente) en perjuicio de ELEAZAR MORALES DUARTE venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.779.771, residenciado en la Urbanización La Picora, Calle 49 B, Casa N° 15N ¿ 58, cerca de la Urbe, Maracaibo Estado Zulia; con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos , 173, 318 ordinal 3º, 320, 323, y 324 , 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 455 ordinales 4° y 6°, 110, 108 ordinal 4°, del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a las partes, porcuanto no aparece direccion d.....