Ahora bien en este mismo orden de ideas tomando en consideración lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda y la fundamentación legal para solicitar la medida preventiva de Secuestro; y tomando igualmente en consideración lo alegado por la parte demandada, y la probanza traída a los autos; mal pudiera entonces esta Juzgadora decretar la medida de Secuestro solicitada, en razón que como se dijo anteriormente el petitorio se basó en la falta de pago, y siendo que la parte demandada consignó los recibos de pago de los meses demandados, es por lo tanto que este Tribunal considera inoportuno prejuzgar la legitimidad y valides de los mismos, pues hacerlo en este momento se estaría pronunciando al fondo de la controversia y es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho Negar la medida de Secuestro solicitada. Y así se decide.