este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el Artículo 88 ejusdem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha INHIBICIÓN, como en efecto así se declara. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaria copias certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones para el archivo y estadística del Tribunal; un juego de copia certificada de la presente decisión para la Juez inhibida, y remítase original del presente expediente junto con oficio al JUZGADO TERCERO DE LOS MU.....