Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado FRANCISCO GUSTAVO TROCONIS ESTRADA (identificado en autos) en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA; 2.- Impone al imputado de autos, las medida de coerción personal menos graves de: Presentación personal cada quince (15) días ante el Tribunal y caución personal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al despacho fiscal de procedencia, una vez firme lo antes resuelto.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 274 del Código Penal; 1, 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y.....