En el caso que nos ocupa, la defensa no alegó acontecimiento alguno, que haga considerar la sustitución de la medida; siendo que el reemplazo debe obedecer al planteamiento de hechos novedosos que modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión, en este caso el peligro de fuga; tal y como lo señaló la Jueza en el auto de Enjuiciamiento. De no ser así, es decir, de no alegar la defensa hechos novedosos, desconocidos por el Juez de Control, el juez ante quien se opone la revisión de la medida, se convertiría en una especie de instancia superior, revisora de los actos de jueces de igual categoría (Primera Instancia).
La defensa invocó la el derecho de toda persona a ser juzgada en libertad; derecho que tiene limitaciones, tal y como expresamente lo señaló el legislador en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando en el artículo 14, estableció que los derechos y garantías reconocidos y consagrados en esa Ley, solo pued.....