V
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis, la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELSY ANDREINA DÁVILA UZCÁTEGUI, debidamente asistida por los abogados ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA SUÁREZ y CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, contra la sentencia definitiva dictada el 23 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido contra la aquí accionante por la ciudadana NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse en cuanto a.....