Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos: REINALDO JAVIER RAMÍREZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, LUIS MANUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ y JUDITH MARGARITA RAMÍREZ MOLINA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de hijos legítimos del extinto RAMÓN REINALDO RAMÍREZ MÉNDEZ. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS JOSEFINA UZCÁTEGUI
ACZ/GJU/yp.-