Decisión: En virtud de la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 48.8 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.6 y 110 del Código Penal. Asimismo, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión a la denuncia que por el delito de Calumnia, previsto en el artículo 240 del Código Penal, presentó el ciudadano José Efraín Chacón Volcanes, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal.