Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS JOPSE VASQUEZ PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.959.476 residenciado en Tasca Doña María, segunda planta Nº 26 barrio Suramérica El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LOYDA MARIA GUERRERO DE VASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con .....