Este Tribunal DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA y QUE OBRA A LOS FOLIOS 55, 56, 57, 58 y 59 DE LA CAUSA, conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; Nulidad que sólo cubre este acto; así mismo, se hace la salvedad que en relación a demás actuaciones, las mismas se mantienen en todo su vigor, por cuanto se encuentran ajustadas a Derecho.-
SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLCIO PROCEDA A CELEBRAR CON LA URGENCIA DEL CASO EL ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL del investigado de autos, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 125 (numerales 1, 5 y 9), 130 y 131 de la Norma Adjetiva penal, en el lapso perentorio de Treinta (30) días contados a partir de la presente Decisión, debiendo la Vindicta Pública presentar el correspondiente acto conclusivo.-
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS .....