declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Fiscalía Especial Novena del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en resguardo de los derechos e intereses del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, contra el ciudadano ROSMAN JOSÉ BARON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.446.635, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE deberá llamarse y tenerse como RODRIGO OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre el ciudadano ROSMAN JOSÉ BARON MARQUEZ, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre el ciudadano niño OMITIR NOMBRE y su padre ROSMAN JOSÉ BARON MARQUEZ