En consecuencia, en virtud que las pretensión seguida en el presente expediente, separa-do con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10300; DEMANDANTE: JHONNY MARCIEL ZAMBRANO MOLINA; DEMANDADO: NAIDU MERGLE CONTRERAS CEBALLOS. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE ACUERDO SUSCRITO. FECHA DE ENTRADA: 27-02-2012, versa sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes mediante diligencia de fecha primero de agosto de 2012, que obra al folio cuarenta y siete 847) y su vuelto, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-