"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS RAMÓN VILLARREAL RIVAS Y MARÍA VICTORIA RIVERA DE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-3.764.486 y V- 9.169.019 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles , según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 1979, según acta Nº 09..."