DISPOSITIVO: Del análisis que antecede, y en base a la doctrina y a los criterios jurisprudenciales anteriormente referidos este Tribunal declara IMPROCEDENTE el pedimento realizado por la Apoderada Judicial de la solicitante abogada EDILIA MARGARITA BRICEÑO PAREDES, titular de
la cédula de identidad Nº v.- 9.472.674, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.180, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
LA JUEZ
ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEZ AÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZONIA C. GONZALEZ B.
AdelCVA/zcgb.-