En razón de lo antes expuesto y a los fines de procurar la estabilidad del juicio, este Juzgado Primera Instancia Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Extensión El Vigía, conforme a los establecido en los articulo 132, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Juzgado ANULA las actuaciones practicadas en el presente expediente, constantes a los folios 33 y 34 del presente expediente mediante el cual, el ciudadano Geovanni Antonio Picón Vielma, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado devolvió en fecha 20 de Junio de 2024, la boleta de citación librada al demandado de autos y en consecuencia ordena librar nuevamente la boleta de citación al demandado ciudadano, GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, identificado en autos. ASÍ SE ESTABLECE