Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Reforma el cómputo de pena de YOMAIRA YAKELIN GARAY DE ARGUELLO, establecido en el auto de ejecución de pena de fecha 09.04.2010, señalando que hasta la señalada fecha, tenía siete (07) meses, once (11) días, que se toman como parte de la pena cumplida.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena de YOMAIRA YAKELIN GARAY DE ARGUELLO, la cual tiene UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, que se toman como parte de la pena cumplida, y representan más de 1/3 de la pena impuesta para optar REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Acuerda REGIMEN ABIERTO a la penada YOMAIRA YAKELIN GARAY DE ARGÜELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.368.871, para ser cumplido en el Anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina de esta ciudad de Mérida, bajo el cumplimiento de .....