vista la admisión de los hechos que en forma libre y sin apremio realizo  el acusado DECIDE:: CONDENA  al adolescente, (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), como autor del delito de  PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,  previsto en el Articulo 278 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado en el articulo 620 de la L.O.P.N.A. en perjuicio del Estado Venezolano.  ---------------- en consecuencia, se les imponen las medidas previstas en el Artículo 620 literal ¿b¿  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  consistentes en: ---------------------------PRIMERO: El adolescente queda obligado a continuar estudiando y trabajando y a presentar las respectivas constancias de estudio, esta medida debe ser cumplida por el termino de un año y medio   contados a partir de la ejecución de la Sentencia. --------------------------------------------E.....