Siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en la segunda planta de una casa para habitación, ubicada en la avenida 3 Independencia, signado con el N° 35-28, ubicado en jurisdicción de la Parroquia el Llano, sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del Estado Mérida, a objeto de dar cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro, conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y visto el contenido a que se contrae la comisión y el señalamiento hecho por el abogado actor. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaro formal y solemnemente secuestrado el inmueble antes descrito, y de conformidad con el ordinal Séptimo del artículo 559 del Código de Procedimiento Civi.....