DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara SIN LUGAR LA INCIDENCIA DE TACHA DE TESTIGOS, propuesta por la de la parte demandante.
Segundo: Se declara CON LUGAR, la defensa perentoria de la Falta De Cualidad e Interés del Demandante para Intentar la Acción y la Falta de Cualidad e Interés de la Parte Demandada para sostenerlo.
Tercero: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALIRIO ROMERO GARCIA, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA TÁCHIRA MÉRIDA R.L.
Cuarto: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tanto en lo que se refiere a la Incidencia de Tacha, como en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.....