DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 ejusdem, ACUERDA: Primero: Se declara con lugar la Imposición de una Medida de Seguridad en beneficio del ciudadano: Alvaro Luís Chirinos Moreno, titular de la cédula de identidad No. V-17.662.787, por considerar que el mismo resultó ser una persona consumidora de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto además, la cantidad de droga que .....