DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano HENRRY FRIDERY MÁRQUEZ ATENCIO, de quien se desconocen otros datos de identidad, así como de su domicilio; por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PERNÍA RAMÍREZ.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artícu.....