L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MARIO ALPIDIO DAVILA, que en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.728 Obrero del Ministerio de Educación, a los ciudadanos: MARIA LOURDES GOMEZ DE DAVILA, YUBBI JOSE DAVILA GOMEZ, JUDITH DEL CARMEN DAVILA GOMEZ, YOLEISY MARIA DAVILA GOMEZ Y MARIO ANTONIO DAVILA GOMEZ; ESPOSA E HIJOS del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las prevision.....