"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado en ejercicio Ramón Celestino Parra Plaza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Víctor Olinto Rondón Paredes y Juana Bautista del Carmen Díaz Araujo, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Yamil Saad Losi, por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del CPC). Así se decide..."