En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: DIANA ISABEL FARA DÍAZ y RUBÉN OSWALDO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.763.504 y V- 9.476.534 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 8.029.810, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.696, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera cel.....