En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO BARBOSA OMAÑA, colombiano, natural de San Cayetano, Norte de Santander, Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 23.206.047, nacido en fecha 18-06-1967 profesión u oficio agricultor, de 44 años de edad, grado de instrucción quinto grado de educación primaria, hijo de JUAN GILBERTO BARBOSA (V) DORA ALICIA OMAÑA (F), residenciado en Sector El Charal, casa 10-218 tipo Rural, color azul claro y puerta de color amarillo, diagonal al ambulatorio rural del Charal, de Tucaní para arriba, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Teléfono 0412-1607477; por la comisión del delito de VIO.....