EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO ENRIQUE VILLASMIL LEON y MARIANGEL YSABEL QUINTERO DE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.960.863 y V-17.096.990, en su orden, estudiante el primero y abogada la segunda, domiciliados el primero en la Casa N° 2, Calle Ayacucho, Pasaje Colón, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Los Parques, Calle Los Mangos, casa N° 92, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábiles, respectivamente, comerciantes, de este domicilio y hábiles, debidam.....