Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 11-0839.- suscrita por los ciudadanos: MARIA ZENAIDA MORA VIVAS y LUIS ALFREDO VILLAMIZAR GAMBOA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.694.355 y E-83.928.659 respectivamente, domiciliada la primera en las Lomitas de San Pablo, Aldea San Pablo, cerca de la casa del señor Fidel Vivas y el segundo en la Vega 2, Aldea Bodoque, cerca de la casa del señor Gerardo Morales, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de los Niños: (Se omite la identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A) de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente. Por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Mun.....