Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la notificación de la quejosa, C.A. SEGUROS GUAYANA, en la persona de su coapoderado judicial, profesional del derecho WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, procediera a corregir los referidos defectos de que adolece su solicitud de amparo, y a ampliar las pruebas documentales producidas, mediante la consignación de copia fotostática simple o certificada de las actuaciones procesales faltantes, advirtiéndosele igualmente que, de no hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica, se declarará inadmisible la acción propuesta.