Este Tribunal de conformidad con el artículo 202 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, suspende el curso de la presente causa a partir del día de hoy 16 de octubre de 2014, hasta el día 15 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive, con el entendido de que cumplido dicho lapso, la causa continuará en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, esto es, dejar discurrir el término para que tenga lugar el acto de aceptación o excusa de la partidora designada, cuya notificación ya consta en autos [folios 125 y 126].
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 9611.