DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante, con el carácter de cónyuge del Causante, ya identificado; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la solicitante Ciudadana MARÍA EUGENIA COROMOTO RAMÍREZ DE TREJO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.082.749, asistida por el Abogado EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.135, Inpre.....