Ahora bien, este Tribunal en atención a los razonamientos antes señalados, declara la FALTA DE JURISDICCION para conocer de la presente solicitud de calificación de despido, por considerar que debe ser decidida en sede administrativa por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el articulo 59 del código de Procedimiento Civil, aplicado al presente asunto siguiendo la previsión contenida en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, a los efectos de la consulta obligatoria sobre la regulación de la jurisdicción. Remítase con oficio.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.....