Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos VÍCTOR AMADO SÁNCHEZ ARAQUE y NÉSTOR JOSÉ SÁNCHEZ ARAQUE (identificados en autos) por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto en los artículos 416 y 425 del Código Penal; 2.- Declara con lugar la aplicación del principio de oportunidad en la presente causa, conforme al artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Decreta la extinción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento de la causa, así como la libertad inmediata de lo imputados. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 37.1, 48, 248 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 416 y 425 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público actuante y defensa. Cúmplase.