DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, de la fecha del juicio Unipersonal, para tales efectos líbrense boletas de notificación y de traslado a la Directora del Centro Penitenciario Los Andes del imputado para el día 19 de noviembre del año 2007, a las 12 del mediodía , Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA