En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Alfred Quintero Peña, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años (en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Alfred Quintero Peña, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos, aclarando en el mismo, que ahora el penado se encuentra a la orden de este t.....