AUTORIDAD DE LA LEY. considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos BREIDDY ALFONSO BOHADA URBINA, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.811, nacido en fecha 16-08-80, natural de Río Frío Tucaní del Estado Mérida, de 25 años de edad, hijo de José Alfredo Bohada y Mireya Josefina Urbina, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 21, casa 05, El Vigía, Estado Mérida. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Ejecución dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener l.....