La parte ejecutante debidamente asistida por su abogada, solicitó al Tribunal difiera la materialización de la medida por un lapso de tres (3) días hábiles, tiempo éste en el que la arrendataria deberá buscar un lugar para pernoctar y guardar sus enseres y pertenencias, haciéndo entrega del inmueble totalmente desocupado libre de personas, animales y cosas y por consiguiente la entrega de las llaves del inmueble, con la advertencia que si no cumple con la desocupación en el tiempo anteriormente establecido, solicitará nuevamente oportunidad al Tribunal para que se traslade y lleve a efecto la ejecución de la sentencia. Es todo". Este Juzgado Ejecutor de Medidas oído el pedimento formulado por la parte ejecutante, acogio el petitorio y DIFIERE la ejecución de la medida, hasta tanto lo solicite nuevamente mediante diligencia la parte ejecutante.