El en el presente caso, el Tribunal verificó que no hubo contestación ni defensa alguna por parte del defensor ad-litem nombrado por este Tribunal, lo cual contraviene el artículo 49 de la Constitución de la República, ya que dicho defensor fue designado para ejercer una defensa, y al no hacerlo desmejoró la condición de los demandados ciudadanos YRMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ARGLEDIS PASOS ALTUVE, ALBA ROSA ARAQUE CHACON, MARÍA JOSÉ PEREIRA CASTILLO Y JOSÉ ALEXI SANCHEZ PERNIA, ya que generó una falta absoluta de asistencia jurídica en desmedro de su derecho a la defensa.
En fuerza de los razonamientos anteriores, resulta forzoso para este Juzgador, debido a la vulneración del orden público constitucional en que incurrió el defensor ad litem abogado Alfredo Mendoza, al no contestar la demanda en la presente causa y omitir toda actuación tendiente al ejercicio del derecho a la defensa de sus representados ciudadanos YRMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ARGLEDIS PASOS ALTUVE, ALBA ROSA ARAQUE CHACO.....