DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE a los acusados JOSÉ DANIEL RUJANO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.305.689, de 19 años de edad, Estudiante del Liceo Militar Jáuregui, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 03-08-1990, residenciado en el Sector Caño Seco 2, calle 16, casa Nº 12 al frete queda la Bodega la 16, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesoria de Ley, conforme al Ar.....