este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Sede en la ciudad de El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana: EDITH COROMOTO PUENTES PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.046.829, domiciliada en La Urbanización La Fortuna, casa Nº H1, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SURLEY TERESA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.400.284, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.906.-