Se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión de la inhibición de la abogada ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, quien se desempeña como Jueza del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, propuesta. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía que por distribución le corresponda, al que se considera competente de conformidad con lo previsto en los artículos 93 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se acuerda remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.