DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SERGIO JOSÉ GUTIERREZ TORO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 19-07-1971, de 44 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.705, residenciado en: Avenida pulido Méndez, pasaje Mérida, casa Nº 2-22, Municipio Pinto Salinas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte d.....