JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 6 de noviembre de 2017.
206º y 158º
Visto el escrito de fecha 25 de octubre de 2017, suscrito por el ciudadano NELSON ALBERTO AVENDAÑO MATHEUS, parte demandada, asistido por el abogado LEONARDO JOSE VERA UZCATEGUI, el cual riela al folio 10 y vuelto, mediante el cual da contestación a la demanda convienen en toda y cada una de sus partes en la presente demanda intentada en su contra y estando en la oportunidad legal para resolver sobre el citado convenimiento, este Tribunal considera oportuno citar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
"Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la p.....